JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXP: SUP-JDC-018/98
ACTOR: MARCELO BADILLO CASNAJOY
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIO INSTRUCTOR: ANASTASIO CORTES GALINDO
México, Distrito Federal a quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Marcelo Badillo Casnajoy, en contra de la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del Vocal de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Durango, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; y
R E S U L T A N D O:
1. El trece de enero de mil novecientos noventa y ocho el ciudadano enjuiciante dio aviso de cambio de domicilio ante la oficina del Instituto Federal Electoral, correspondiente.
2. El trece de abril del año en curso, Marcelo Badillo Casnajoy, solicitó la expedición de la credencial para votar con fotografía, por haber cambiado de domicilio.
3. En respuesta a la solicitud antes referida, por oficio número 084/98 de veintidós de abril del presente año, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Durango, emitió la resolución correspondiente declarándola improcedente, misma que fue notificada al ciudadano el veinticuatro del mismo mes y año, señalando en la parte que interesa lo siguiente:
"SU REGISTRO CON NUMERO DE FOLIO 114739812 QUE PRESENTA, FUE RECHAZADO AL OPERATIVO DE CAMPO POR NO CUMPLIR CON LOS CRITERIOS DE VERIFICACION, Y AL CIERRE DE LA CAMPAÑA NO INGRESO AL CENTRO REGIONAL DE COMPUTO, DEBIDO A ESTO NO SE LE GENERO SU CREDENCIAL"
4. Inconforme con la anterior determinación, Marcelo Badillo Casnajoy promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a través del formato que le proporcionó la autoridad responsable.
5. Por oficio de treinta de abril del presente año, el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva, del 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Durango, Durango, envió a esta Sala Superior el expediente respectivo, formado con motivo de la presentación del juicio de mérito, anexando el correspondiente informe circunstanciado.
6. Mediante proveído de seis de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal turnó el expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
7. El trece de mayo del presente año, el Magistrado Instructor admitió la demanda y las pruebas ofrecidas por el actor, y encontrándose debidamente sustanciado el presente procedimiento declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de resolución, misma que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S :
I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente juicio, atento a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso c), 189 fracción I inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovido durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales, instaurado en contra de la resolución que declaró improcedente la expedición de la credencial para votar con fotografía del actor.
II. Previo al examen de fondo de la cuestión planteada, es de precisarse que en el caso que nos ocupa, se tendrá como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango, en tanto que es quien resuelve lo relativo a la expedición de la credencial para votar con fotografía, colocándose por ello, en el supuesto del artículo 12 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. La accionante expresa como motivo de inconformidad, que la resolución impugnada le causa agravio en virtud de que se le impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República le otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que realizó todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer su derecho al sufragio.
No obstante lo genérico del agravio aducido, esta resolutora con fundamento en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede a suplir la deficiencia de la queja por advertirse de los hechos expuestos y de las constancias de autos, que la autoridad responsable sin forma justificada irroga perjuicio al actor, en tanto que con ello al no expedirle su credencial para votar con fotografía, le priva del derecho a sufragar en las próximas elecciones locales a celebrarse en el Estado de Durango.
La inconformidad planteada por el accionante se estima fundada, por las razones que a continuación se expresan:
De conformidad con el artículo 150 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos inscritos en el padrón electoral deberán dar aviso de su cambio de domicilio ante la oficina del Instituto Federal Electoral más cercana a su nuevo domicilio, para que se proceda a cancelar la inscripción anterior y darlos de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirles su nueva credencial para votar con fotografía.
Ahora bien, de las actuaciones que informan al presente juicio, se desprende que el actor dio cumplimiento a la obligación señalada en el precepto antes mencionado, en tanto que satisfizo en tiempo y forma los requisitos y trámites establecidos en la ley para que se le expidiera su nueva credencial para votar con fotografía y no obstante ello, la autoridad responsable, sin justificación legal alguna, se negó a obsequiar favorablemente la petición respectiva.
En efecto, en autos obra copia fotostática del comprobante para el ciudadano, donde consta que el trece de enero del año en curso, el ahora actor llevó a cabo ante la Dirección del Registro Federal de Electores, el trámite de actualización de datos de su credencial para votar con fotografía, por cambio de domicilio; así también corre agregada copia fotostática de la solicitud de expedición de la credencial citada, de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, documentos que adminiculados con la confesión expresa de la autoridad responsable contenida en el informe circunstanciado que rindió al efecto, en el sentido que el ciudadano realizó los trámites conducentes para los efectos que se han precisado, probanzas a las que les concede pleno valor probatorio en términos del artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, demuestran como se ha indicado con antelación, que Marcelo Badillo Casnajoy realizó los trámites necesarios para la obtención de su nueva credencial para votar con fotografía, así como para su inclusión a la lista nominal de electores correspondiente a su nuevo domicilio.
La acción intentada resulta procedente, toda vez que según lo reconoce la propia autoridad responsable, el personal del módulo en que realizó su trámite el ciudadano se equivocó al no incorporar la clave del lugar en forma correcta, lo que motivó su rechazo; no obstante lo anterior, la responsable mediante resolución de veintidós de abril del año en curso declaró improcedente la solicitud, argumentando que "SU REGISTRO CON NUMERO DE FOLIO 114739812 QUE PRESENTA, FUE RECHAZADO AL OPERATIVO DE CAMPO POR NO CUMPLIR CON LOS CRITERIOS DE VERIFICACION, Y AL CIERRE DE LA CAMPAÑA NO INGRESO AL CENTRO REGIONAL DE COMPUTO, DEBIDO A ESTO NO SE LE GENERO SU CREDENCIAL".
La argumentación de la responsable es inconsistente, pues el
hecho de que el personal del propio instituto se haya equivocado al asentar la clave del lugar correctamente, no es imputable al ciudadano y por lo tanto no puede causarle perjuicio alguno, ni mucho menos ser causa para que no se le expida su nueva credencial para votar con fotografía, no debiéndose pasar por alto que el actor Marcelo Badillo Casnajoy satisfizo todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley para obtener su nueva credencial para votar con fotografía, tal como lo prevén los artículos 150 y 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que obligaba a la autoridad responsable ha obsequiar favorablemente la petición de expedición de credencial y como consecuencia, incluir al ciudadano en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
Por lo tanto, la negativa de la autoridad electoral de expedir nueva credencial para votar con fotografía del ciudadano compareciente, carece de sustento legal y es contraria a lo que disponen los artículos 4 párrafo 1, 6; 140, párrafo 1; 218, párrafo 1 y 219, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el artículo 18 de la Constitución Política del Estado de Durango y 3 y 4 del Código Electoral de esa entidad, advirtiéndose que con tal negativa se estaría impidiendo al ciudadano el derecho de sufragar en las próximas elecciones a celebrarse en la entidad federativa mencionada, violándose por tanto, el principio de legalidad que debe imperar en toda resolución emitida por las autoridades electorales, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las razones antes apuntadas, esta Sala considera que debe revocarse la resolución impugnada y a fin de restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral violado, es de ordenarse a la responsable que expida nueva credencial para votar con fotografía y lo incluya en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, a efecto de que pueda ejercer su derecho al sufragio en los comicios locales respectivos; debiendo la autoridad responsable acreditar fehacientemente dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente en que le sea notificada esta ejecutoria, que dio cumplimiento a lo aquí ordenado, apercibida que de no hacerlo, este órgano resolutor le impondrá la medida de apremio que estime pertinente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 88 a 93 del Reglamente Interno de este tribunal.
Para el caso de que por imposibilidad técnica, material o de tiempo, a la autoridad electoral responsable no le sea posible expedir al accionante la credencial para votar con fotografía e incluirlo en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, se le deberá permitir ejercer su derecho al sufragio por esta única vez en el proceso electoral local a verificarse en el presente año en el Estado de Durango, previa identificación y presentación de la copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, la cual se ordena expedir en términos del artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el caso citado en el párrafo que antecede, a efecto de garantizar el cumplimiento de esta ejecutoria los funcionarios de la mesa directiva de casilla que corresponda al domicilio del ciudadano enjuiciante, deberán permitir al ciudadano votar, previa presentación de su identificación y copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, apercibidos que de no cumplir con lo aquí dispuesto, esta Sala Superior les impondrá los medios de apremio señalados en los artículos 32 y 33 de la Ley Electoral antes invocada. En su caso, los funcionarios de la mesa directiva de casilla, deberán retener dicha copia certificada y tomar nota de la misma en el espacio destinado a incidentes del acta respectiva.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se revoca la resolución de fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la expedición de la credencial para votar con fotografía, a Marcelo Badillo Casnajoy, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Durango.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Distrital Ejecutiva del 05 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango, expida al actor la credencial para votar con fotografía y lo incluya en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, en un término de quince días contados a partir del día siguiente al en que le sea notificada esta sentencia.
Asimismo, la responsable deberá notificar dentro del mismo término la revocación decretada en esta ejecutoria al órgano estatal competente en el Estado de Durango, a efecto de que dicha autoridad tome las medidas jurídicas y administrativas necesarias para que Marcelo Badillo Casnajoy, esté en posibilidades de ejercer su derecho al sufragio en las próximas elecciones locales que tendrán verificativo en dicha entidad el cinco de julio del presente año.
TERCERO. Para acreditar el debido cumplimiento de esta sentencia, la autoridad electoral responsable deberá remitir a esta Sala Superior, en un plazo de cinco días, en los términos del punto resolutivo que antecede, el informe y demás documentación con que justifique dicho acatamiento apercibida que en caso de no dar cumplimiento se hará uso de los medios de apremio, establecidos en la ley.
CUARTO. Para el caso de que por razones de orden técnico, material o de tiempo, no sea posible expedir la credencial para votar con fotografía no incluir al ciudadano promovente en la lista nominal de electores, por esta única vez se debe permitir su derecho al sufragio en las próximas elecciones locales a celebrarse en el presente año en el Estado de Durango, previa identificación y presentación de la copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, la cual se orden expedir en los términos del numeral 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el caso citado en el párrafo que antecede, a efecto de garantizar el cumplimiento de esta ejecutoria los funcionarios de la mesa directiva de casilla que corresponda al domicilio del ciudadano enjuiciante, deberán permitir al ciudadano votar, previa presentación de su identificación y copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, apercibidos que de no cumplir con lo aquí dispuesto, esta Sala Superior les impondrá los medios de apremio establecidos en la ley. En su caso, los funcionarios de la mesa directiva de casilla, deberán retener dicha copia certificada y tomar nota de la misma en el espacio destinado a incidentes del acta respectiva.
NOTIFIQUESE la presente sentencia a Marcelo Badillo Casnajoy, por correo certificado en el domicilio ubicado en calle los Angeles M-13 L-48 de la colonia Universal en Durango, Durango, haciéndole entrega de la copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo; a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado antes mencionado, por oficio acompañado de la copia certificada de este fallo.
En su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por UNANIMIDAD de votos lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ausencia del Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, quien se encuentra de licencia, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE | |
JOSE LUIS DE LA PEZA | |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
LEONEL CASTILLO GONZALEZ | ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADA | |
ALFONSINA BERTA NAVARROHIDALGO | |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO | MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS | |
FLAVIO GALVAN RIVERA | |